La interdependencia de la economía mundial ha provocado el traslado, cada vez más frecuente, de personal desde el exterior hacia compañías o subsidiarias con sede en los Estados Unidos. Este artículo está destinado a señalar qué tipo de visas pueden traer a distintas clases de empleados a trabajar a los Estados Unidos.
Básicamente hay tres tipos de visas que se utilizan para traer a personal de otros países: La visa H-1, la visa L-1 y la visa E-1.
La visa H-1 se usa para traer a un empleado a los Estados Unidos en forma temporal. Esta categoría de visa es reservada para extranjeros de “distinguida habilidad y mérito profesional.” Normalmente, se requiere una preparación académica de no menos del equivalente de un título de Bachelor of Arts (B.A.) o Bachelor of Science (B.S.) de una universidad acreditada norteamericana. En cuanto a la posición que viene a ocupar el extranjero, debe de ser una en la que los requisitos de ingreso incluyan el poseer como mínimo, un grado de este nivel.
La visa L-1 está disponible a personas de negocios que, inmediatamente antes de ser transladadas a los Estados Unidos, hayan trabajado continuamente por lo menos un año en una posición de gerencia o ejecutiva para la misma compañia o una sucursal, subsidiaria o filial de la misma. También se otorga la visa L-1 a personal poseedor de conocimientos especializados de la compañía, cuyos conocimientos son necesarios para la operación de la empresa local.
Finalmente, la visa E- l / E-2 (inversionista comerciante) corresponde a un individuo o a una empresa que haya mantenido entre el respectivo país extranjero y los Estados Unidos un comercio substancial. El concepto de “substancial” no está explicitamente recitado pero se interpreta como la realización de transacciones de volumen durante un tiempo prolongado. La visa E-1 está limitada a los nacionales de los países que tienen suscrito con los Estados Unidos un tratado bilateral de comercio, amistad y navegación. En América Latina. estos países son: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, Honduras y Paraguay.
Cualesquieras de estos tres tipos de visas le permiten al beneficiado trabajar en los Estados Unidos, pero sólo al servicio de la compañía peticionaria. En otras palabras, no se trata de un permiso irrestricto para trabajar para cualquier patrón. Este privilegio lo tienen solamente los extranjeros residentes permenentes del país (habitualmente indentificados como portadores de “tarjeta verde”) y los ciudadanos norteamericanos. En cuanto al posible deseo del empleado de hacerse residente permanente del país, puede lograrse si tiene familiares calificados que lo reclamen o si la misma empresa lo reclama mediante el procedimiento que se denomina como obtener un “certificado laboral”.
El certificado laboral, en general, se basa en que la especialidad del extranjero sea tan “sui generis” que la empresa pueda demostrar que no hay ningún trabajador norteamericano o residente permanente en la localidad que esté calificado para desemplear el puesto. El trámite de esta demostración, como puede suponerse, es engorroso y, en algunos casos, imposible de conseguir.
Sin embargo, los beneficiarios de las visas arriba mencionadas pueden, en determinadas situaciones, lograr la extensión del certificado laboral lo cual, por supuesto, facilita enormemente su aspiración a la residencia permanente. La condición para obtener la extensión es que el extranjero haya estado continuamente empleado, por lo menos un año, en una posición de gerencia o ejecutiva con la empresa o en una sucursal, subsidiaria o filial de la misma en el exterior antes de venir a los Estados Unidos, y que la empresa demuestre también que ha estado operando normalmente en los Estados Unidos por lo menos un año y que cuenta con un cuadro financiero adecuado.
Un cliente debe de tomar todos los puntos anteriores bien en cuenta antes de transferir a un empleado extranjero a los Estados Unidos. De máxima importancia es planear una estrategia de inmigración que cubra todas las necesidades y protecciones de la compañía antes de emprender esta misión.